El Estado de Costa Rica debe tomar acciones decididas y convincentes para responder a la migración forzada de personas nicaragüenses

San José, 18 de diciembre de 2019.- Este Día Internacional de las Personas Migrantes, el presidente de la República, Carlos Alvarado, se encuentra en Ginebra participando del Foro Mundial sobre Refugiados en el que Costa Rica es coauspiciador. En el marco de su participación, el presidente ha abogado “por políticas públicas integrales basadas en el reconocimiento y protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas”.

No obstante, las organizaciones que acompañamos a la población migrante en el país denunciamos que el discurso sostenido por el Estado costarricense no se ha traducido en acciones concretas para responder de manera integral y efectiva a la situación de la población migrante, refugiada y solicitante de esta protección.

Previo a la crisis de violencia política que ha provocado la movilización forzada de miles de nicaragüenses a Costa Rica; alrededor de 150 mil personas migrantes forzadas ya subsistían en el país, en una situación de inseguridad jurídica y en muchos casos de precariedad económica.

Aunque las barreras que impiden el acceso oportuno a procesos expeditos de regularización migratoria el país y a la integración local necesaria en materia de salud, educación, trabajo digno y vivienda, no son un asunto nuevo, sin duda alguna, la ausencia de una estrategia efectiva se ha visto más evidenciada con la movilización forzada de miles de personas, a raíz de la escalada de represión política y el declive económico en Nicaragua. A la fecha, las medidas asumidas por el Estado para responder a esta situación resultan insuficientes y las personas migrantes y refugiadas nicaragüenses están expuestas a condiciones de inseguridad y vulnerabilidad. 

En este sentido, denunciamos que el proceso de solicitud de refugio se ha caracterizado por la imposición de una serie de obstáculos que limitan las posibilidades reales de las personas nicaragüenses para solicitar protección internacional. Entre ellas, recalcamos la falta de incorporación de la definición ampliada de persona refugiada establecida en la Declaración de Cartagena de 1984 mediante la cual se debe reconocer el derecho al asilo de las personas nicaragüenses por encontrarse huyendo de la actual crisis social y política que ha causado una violación masiva a derechos humanos. 

Asimismo, resultan preocupantes los altos costos que deben asumir las personas migrantes para llevar adelante gestiones migratorias; la diversidad de requisitos de difícil acceso, entre documentos y pruebas, que deben presentar a lo largo del proceso de regularización; además de la falta de acceso a servicios de orientación y asistencia legal. Todas estas condiciones limitan el acceso a refugio y dejan en situación de desprotección e inseguridad jurídica a las personas con mayores necesidades de protección internacional. 

Por otra parte, las organizaciones firmantes denunciamos la falta de acceso de las personas migrantes y refugiadas al derecho a la salud, a la vivienda, a la educación y al trabajo. Con respecto a este último, en su informe de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indicó que “un 76,31% de las personas entrevistadas no había accedido a un trabajo formal en Costa Rica, lo cual, a su vez, podría tener un efecto pernicioso en el ejercicio de otros derechos humanos”.

Asimismo, la Comisión indicó que los permisos laborales no se están otorgando en el plazo de tres meses que determina el Reglamento para Personas Refugiadas y documentó que, incluso una vez obtenido el permiso laboral, las personas solicitantes de asilo y refugiadas no pueden ejercer formalmente todo tipo de trabajo pues existe una lista taxativa de aquellas labores que requieren de una categoría migratoria especial.

Frente a este grave contexto, como ya ha indicado la CIDH, instamos al Estado de Costa Rica a eliminar los obstáculos para el acceso al refugio; a reconocer la definición ampliada de persona refugiada; y a “asegurar otras formas de protección internacional a aquellas personas extranjeras que no reúnan los criterios para ser consideradas refugiadas y solicitantes de este estatuto, pero que sí presentan una necesidad de protección internacional, respetando y garantizando el derecho a la no devolución y las garantías mínimas del debido proceso en la Convención Americana”. Además, revisar cuáles son las acciones que deben tomar para dar curso a modalidades de regularización simplificada para personas con arraigo en Costa Rica que, muy a pesar de sus intentos, no encuentran una modalidad para establecerse de forma documentada.

Hacemos un llamado al Estado costarricense para que adopte las medidas necesarias para que las personas que han solicitado protección internacional puedan acceder a un permiso laboral desde el momento en el que presentan dicha solicitud, sin distinción alguna; al tiempo que garantice las condiciones necesarias para el acceso a salud, vivienda y educación. 

En este Día Internacional de las Personas Migrantes, las organizaciones firmantes exigimos que el Estado de Costa Rica honre sus compromisos internacionales y avance hacia el cumplimiento efectivo de sus obligaciones en materia de derechos humanos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de refugio a través de la implementación de medidas concretas y principalmente, de gran alcance, que garanticen el reconocimiento pleno de su dignidad y sus derechos.

Organizaciones firmantes: 

CENDEROS
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Colectivo Bienestar y Migraciones Costa Rica
Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica

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