Anotaciones a la Ley de Migración y Extranjeria

CENDEROS

A continuación las reflexiones y necesidades alrededor de este tema:

1. Cuántas personas están en condición de irregularidad migratoria:

Si bien es cierto en el país no se cuenta con datos confiables sobre la cantidad de personas en condición de irregularidad migratoria, en Cenderos realizamos un proceso permanente de recolección de esta información, de todas las personas que acuden a nuestros servicios y procesos. De esta manera, la información que presentamos proviene de la sistematización de entrevistas a más de tres mil personas, 80% de la cual son mujeres. De acuerdo a estos datos el 35% de la población migrante nicaragüense está en condición de irregularidad migratoria, esto representa cerca de 140,000 personas.

De la población en condición de irregularidad migratoria, el porcentaje más alto de irregularidad corresponde a jóvenes menores de edad, con un 60% de indocumentación e irregularidad en su condición migratoria seguido de las mujeres, en particular las que son mujeres trabajadoras del hogar que tienen compañero o esposo.

De acuerdo a este dato, unas 75,000 mujeres no tienen residencia pero tienen requisitos para optar a ello, ya sea por la vía del vínculo como por reunificación familiar. Así mismo, si el 25% de la población migrante son menores de edad, se estima que unos 35,000 niños, niñas y adolescentes no cuentan con permiso legal de residencia.

2.* Razones principales que explican la irregularidad migratoria:*

Hay funcionarios públicos que aseguran que las personas migrantes están en condición de irregularidad por que quieren, desconociendo las serias barreras que se les interponen. Las principales son:

a. Falta de documentos de identidad nicaragüense que les hace imposible ni siquiera iniciar el proceso. Esto es particularmente grave entre menores de edad.

b. Falta de pasaporte ordinario nicaragüense y con ello no pueden tampoco iniciar el proceso.

c. Altos costos que implica el proceso de regularización, encarecidos aún más con la nueva Ley Migratoria, a pesar de argumentos en contra que tiene la Dirección de Migración.

– Sacar pasaporte: 55$
– Salir del país: 100$
– Consularizar documentos: $80. Partida de Nacimiento y record de policía, y si está casada, debe consularizar un tercer documento.
– Deposito a Migración de $33 para realizar los trámites
– Deposito de garantia $100
– Costo de la cedula: $45
– Primer año de residencia: $10
– Canon Migratorio: $25
CON QUIEN DEJA SUS NIÑOS? TENDRIA QUE PAGAR, O PERDER SU EMPLEO.

d. Estar en el país con visa vencida, situación que no supera la nueva Ley, el 100% de las personas que están en irregularidad migratoria tienen esa condición.

3. Artículos de la Ley de Migración que incrementa la vulnerabilidad de las mujeres migrantes y sus familias:

Arto. 33: “Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deberán cancelar una multa migratoria equivalente a 100 dólares (de los Estados Unidos de América) por cada mes de estancia irregular en el país; o, en su defecto, se prohibirá su ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular.

Comentario: Este artículo es de particular preocupación entre las personas migrantes, especialmente las trabajadoras que laboran en el sector doméstico y de trabajadores de la construcción, y agrícolas que no tienen vínculos. El comportamiento histórico de la patronal es que no desean tramitar el permiso de trabajo para sus trabajadoras, no hay razón que indique que ese comportamiento va a variar. Por consiguiente, esas mujeres y esos hombres van a estar pagando $100 cada mes?

Arto. 33 “Las personas extranjeras usuarias de los servicios migratorios y a las que se les haya concedido un estatus legal en Costa Rica pagarán un monto adicional de 25 dólares (de los Estados Unidos de América) al momento en que se otorgue dicha regularización así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país. Lo recaudado por tal concepto irá al Fondo Social de Migración que se crea en la presente ley… Quedarán exentos de estos pagos las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, personas mayores de edad con discapacidad y trabajadores transfronterizos; así como turistas.

Comentario: Esta disposición no hace más que incrementar los costos de permanecer legal, que puede provocar un resultado inverso, es decir, más cantidad de personas irregulares por los altos costos. El mismo artículo contempla el mecanismo para exonerar a personas en condición de pobreza, lo cual es positivo, es de particular interés participar del proceso de reglamentación de este apartado para no introducir distorsiones ni mas barreras, más documentos, mas requisitos.

ARTÍCULO 69.-

Será inadmisible la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que haya ingresado al país o permanezca en él en condiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley.

Comentario: Al igual que en la Ley recién derogada, las personas que tengan visa vencida no podrán acceder ni iniciar trámites de residencia. Este articulado deja sin ninguna posibilidad a las 140,000 personas nicaragüenses en condición de irregularidad migratoria.

ARTÍCULO 78.-

Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.

2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores de edad o mayores con discapacidad.”

Comentario: Este artículo desconoce la resolución de la Sala Constitucional en la que la unión de hecho es admisible para efectos migratorios. La acción de inconstitucionalidad la introdujo también Cenderos. La resolución dice así textualmente:

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Expediente 07-3653-007-C
Voto 08-0169978

Se declarara con lugar la acción planteada y en consecuencia se anula por inconstitucional el artículo 69 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-

Arto 78
“Los residentes permanentes, para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, como mínimo desde el momento en que se le otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.”

Comentario:
Esto es grave debido a que se está depositando en la persona migrante la responsabilidad del aseguramiento cuando la CCSS no admite el seguro voluntario si se está en condición irregular. O cambia la normativa de la Caja o cambia este artículo.

Comentario General:

Cuando la persona migrante viene por primera vez a Costa Rica estos procedimientos y requisitos son factibles, pero qué ocurrirá con las 140,000 personas que ya están acá? Qué viabilidad tiene esta ley en un marco de equidad y de respeto a los derechos humanos? Cuáles son las medidas de protección especial que se prevén y establecen para que las personas ya vulneradas no sufran de mayor exclusión?

La Defensoría de los Habitantes, de oficio, ha introducido una petitoria a la Dirección General de Migración para que dé repuestas a estas preguntas.

Propuesta General:

En atención a las potestades que la misma Ley le otorga a la Dirección de Migración, solicitar un periodo de excepción (no de amnistía) para todas aquellas personas que demuestren arraigo en el país, (por lo que deberemos definir qué es arraigo y cómo demostrarlo). En este periodo de excepción:

1. Se acepta el trámite aún y cuando esté con visa vencida.
2. No se exige la presentación de aseguramiento ante la Caja
3. Se acepta el pasaporte provisional vigente y la carta de inscripción ante el Consulado de Nicaragua.
4. Se acepta la partida de nacimiento sin consularizar, sellada por el Consulado General de Nicaragua.
5. Cuando la persona tenga más de tres años de residir en Costa Rica, el record de policía solicitado puede ser el extendido por Costa Rica.
6. Exoneración de ciertos pagos para las personas en condición de pobreza con un mecanismos ágil, esto es particularmente importante para el canon migratorio y costo de la cedula.
7. Exoneración de todo pago a las personas menores de edad.

2 de Diciembre 2009

0 comentarios en «Anotaciones a la Ley de Migración y Extranjeria»

  • Juan Montes dice:

    Soy residente libre condicion desde el 2008 en Costa Rica, ya que mi hijo es tico, nunca saque la cedula y se me vencio la residencia, la solicite nuevamente y Migracion me indica que debo pagar el CCSS desde el 2008 hasta el 2012, yo en realidad me inscribi en el CCSS seguro voluntario desde Enero del 2011 y estoy al dia.
    Pregunta:
    1.- Debo pagar todos esos meses antes de Enero 2011 a pesar de que nunca estuve inscrito?
    2.- Estuve laborando fuera del pais desde el 2008 hasta Enero 2011, no me podran exonerar esos meses?
    Muchas gracias.

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