Festival Integrarte “todos los mundos en un solo mundo”

CENDEROS

Por los derechos Humanos y el reconocimiento del aporte cultural, económico y social de la
población migrante nicaragüense celebraremos este sábado 11 de Setiembre, en las instalaciones
de la antigua Aduana el mes del migrante y el refugiado. Dicha actividad tiene como objetivo
fundamental sensibilizar y hacer un reconocimiento explicito del aporte de las personas migrantes
y refugiadas al desarrollo del país. Además de hacer un llamado al respeto de los derechos
humanos de ellos y ellas.

El festival estará cargado de actividades artístico – culturales, que muestran la riqueza cultural
de estos países hermanos. Cenderos aportara con talleres de sensibilización sobre los derechos
laborales de las personas migrantes, un taller gastronómico que hemos denominado “XXXX”
donde se muestra las raíces culturales de tres comunidades en Nicaragua: Diriamba, León y
Masaya.

Además, como parte del acompañamiento y fortalecimiento que brinda CENDEROS a las
cooperativas de Mujeres Migrantes, habrá una exposición y ventas de productos hidropónicos,
panadería, cestería de papacaca y bisutería. Artículos producidos por mujeres de comunidades
fronterizas y urbanas que se organizan como un emprendimiento colectivo para luchar contra la
violencia basada en género, la discriminación y la exclusión social.

El festival cerrará con un concierto que conglomera distintas agrupaciones Nacionales e
Internacionales. El mismo dará inicio a las 6:00 pm con la participación de Son de Tiquicia, seguido
de Gandhi, Sonámbulo, las Robertas y finalmente el Perro Zompopo que nos visitara desde
Nicaragua.

El pasado martes 7 de setiembre dicha actividad fue presentada y abalada en una conferencia
de prensa realizada en el CENAC, por instancias Estatales: Dirección de Migración, Ministerio de
Cultura, Viceministerio de Juventud y las Organizaciones de las Naciones Unidas.

Desde la Fundación CENDEROS extendemos invitación abierta para todos y todas que quieran
acompañarnos y compartir con nosotros de esta actividad.

Festival IntegrArte 11 de setiembre 2010

Los jovenes preparan juntos la representacion de su proyecto en la conferencia mundial «Children on the move»

CENDEROS

Cenderos junto con organizaciones integrantes de COSECODENI, realizaron un taller artístico – educativo con adolescentes y jóvenes migrantes nicaragüenses de las comunidades de Alajuelita, Bajo Tejares de San Ramón y Purral de Guadalupe.

El taller se orientó a generar espacios de reflexión sobre las representaciones sociales de la migración para los niños(as), adolescentes y jóvenes, donde tuvieron la oportunidad de expresar sus ideas y sentimientos con respecto a la realidad social, económica, política y cultural que enfrenta la niñez y adolescencia migrante nicaragüense en Costa Rica, así como las necesidades, las urgencias y propuestas de cambio de esta población.

Posteriormente a las actividades de reflexión los(as) participantes expresaran sus ideas en actividades artísticas como: mural, fotografía y dibujo. Las producciones realizadas durante el taller serán presentadas durante la Conferencia Mundial “Children on the move” en Barcelona España. Donde nuestra representante para América Latina Erica Muñoz Mercado, líder de la Red de Jóvenes Migrantes, tendrá la oportunidad de comunicar a distintas autoridades Internacionales, las voces de muchos adolescentes y jóvenes.

Para Erica, “esta conferencia es importante en el reconocimiento y espacio para nosotros los jóvenes migrantes ya que tenemos la oportunidad de expresarnos con voz propia y que el mundo conozca la situación que enfrenta la juventud migrante en Costa Rica y sepan cuales es el punto de vista de las y los jóvenes, sus demandas antes estos problemas como seres humanos así cambiar la realidad para siguientes generaciones y podamos vivir con una mejor calidad de vida.”

Desde la Fundación CENDEROS agradecemos a Erica su compromiso en esta ardua tarea de representación como Joven de América Latina, así mismo le deseamos muchos éxitos en este reto mundial y que esta experiencia motive a muchas Organizaciones e Instituciones a nivel mundial a incluir las motivaciones, ideas y demandas de los y las niños(as), adolescentes y jóvenes migrantes de todo el mundo.

Resoluciones de la Sala Constitucional a favor de los derechos de la poblacion migrante y refugiada

CENDEROS

Resoluciones de la Sala Constitucional en materia de deportación y derechos extranjeros
CL: significa que la acción tuvo lugar.
Disponible en: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

10643-10. DEPORTACIÓN. SE ORDENA OTORGAR PLAZO A PADRE DE COSTARRICENSE, PARA LEGALIZAR SITUACIÓN MIGRATORIA. Indica la recurrente que el amparado, de nacionalidad dominicana, es el padre de su hijo, el cual fue reconocido por el amparado desde el momento de su nacimiento. Alega que el amparado fue detenido por migración, aduciendo para ello que no cuenta con los documentos migratorios al día. Expone que su hijo depende de las aportaciones económicas de su padre conforme lo acordaron en relación con el proceso de pensión alimentaria. Manifiesta que esa situación repercute en la situación alimentaria de su hijo y en su estabilidad emocional. Se declara con lugar el recurso. Se ordena la libertad inmediata del amparado. Se le ordena a la Directora General de Migración y Extranjería, otorgarle un plazo razonable para que legalice su situación migratoria. CL

Resoluciones de la Sala Constitucional en Materia de Acceso a la Educaciòn.
CL: significa que la acción tuvo lugar.
Disponible en: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/…/EDUCACION.doc

9345-08. DENEGATORIA DE MATRÍCULA. Señala la recurrente que a pesar de que mostró los documentos originales para matricular a su hijo en la Escuela Quince de Septiembre de Hatillo, el Director de ese centro educativo le negó la matrícula. Éste Tribunal ha establecido que el derecho a la educación es innegable como el derecho de acceso a ésta y no puede ser vulnerado por distinciones de nacionalidad prohibidas por el artículo 19 constitucional que reconoce la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros con las salvedades allí previstas. Así las cosas, aunque las autoridades administrativas deben exigir la presentación de ciertos documentos para proceder a la matrícula lo que debe de prevalecer es el derecho de educación así como el interés superior del menor, en los términos en que ha sido reconocido por los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos vigentes en la República, la Jurisprudencia de este Tribunal, y en el artículo 5º del Código de la Niñez y la Adolescencia. Bajo ese supuesto, en el caso concreto, por la falta de documentos legalizados no debió negársele la matrícula al niño amparado. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Director de la Escuela Quince de Septiembre de Hatillo del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que disponga lo necesario para que se matricule al menor amparado en la Escuela Quince de Septiembre de Hatillo en el nivel que corresponda y que se le mantenga ahí cursando sus estudios hasta que entregue los documentos necesarios para poder finalizar su proceso de matrícula dentro del plazo previsto por el artículo 21 del Reglamento de Matrícula y Traslados de los Estudiantes (Decreto Ejecutivo número 31663-MEP) y una vez presentados los requisitos hacer los ajustes que fueren procedentes de conformidad con sus condiciones particulares. CL

6328-06. NIEGAN MATRICULA A ESTUDIANTES EXTRANJERAS POR NO TENER DOCUMENTOS COMPLETOS. Alega la recurrente que se presento en el Colegio Braulio Carrillo a fin de matricular a sus hijas pero las autoridades del Colegio rechazaron su solicitud, aduciendo que las menores son nicaragüenses y no tienen sus papeles al día. Si bien es cierto los centros educativos deben y pueden exigir una serie de requisitos para formalizar la matrícula, tales como los que se describan en el artículo 12 del decreto mencionado por el recurrido, número 31663-MEP, que incluyen para el caso de que se trate de matrícula de estudiantes extranjeros, en este caso concreto, se tenía conocimiento de que dicho certificado está en proceso de ser presentado, por lo que debe prevalecer es el derecho de educación de las amparadas, así como el interés superior de las menores. Se declara con lugar el recurso. Se previene a las autoridades recurridas no incurrir en los hechos u omisiones que dieron mérito para acoger el presente recurso. CL

6752-05. NIEGAN MATRICULA POR PROBLEMAS CON INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO. Nacimiento de menor no está inscrito, por lo que el Director del único colegio del Valle la Estrella no le acepta matrícula en ese institución. Se declara con lugar el recurso. Se previene a las autoridades recurridas no incurrir en los hechos o omisiones que dieron mérito para acoger el presente recurso. CL

Recurso de amparo interpuesto por Luis Fernando Jiménez Padilla, abogado y notario, cédula #3-198-737, a favor de Eliu Zamir Calero Escoto e Isaac Somer Calero Escoto, menores, nicaragüenses, contra la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz y la Ministra de Educación Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 21:54 hrs. de 13 de enero de 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz y la Ministra de Educación Pública y manifiesta que los amparados estudian en el centro educativo recurrido desde hace algunos años; actualmente se les impide la matrícula alegándose la necesidad de probar tener cédula de residencia o al menos el trámite de la misma; los amparados no pueden ajustarse a esa exigencia porque su madre es de recursos económicos muy limitados. Considera que el negar a dichos menores el derecho a la educación los pone en la alternativa de quedarse en el país sin recibir educación o regresar a Nicaragua, separándose de su madre, quien tiene cédula de residencia aquí. Considera que el negar el derecho a la educación constituye una medida penal sancionatoria a menores de edad inimputables y dependientes de su madre viuda. Alega, demás, violación del principio de igualdad, de protección especial al menor. Manifiesta que un menor de edad no decide el momento de su legalización, no asume el costa de su trámite de residencia.
2.- La directora de la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, MSc. Damaris Salazar Montero, informó que el 11 de diciembre se presentó en la Escuela la señora Mirna Escoto Riva a realizar la matrícula de su hija Eliú Calero Escoto, la cual realizó, como lo demuestra la hoja de matrícula que aporta como prueba; en ningún momento se le negó el ingreso a la institución pues la joven es alumna regular de la institución; sí se le solicitó cumplir lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo #19010-G, reformado por el #30300-G), cuyo artículo 66 bis inciso b) indica que los representantes de los estudiantes extranjeros deben solicitar el permiso temporal a la Dirección General de Migración y Extranjería y cumplir los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico; no se trata de una cédula de residencia, como equivocadamente manifiestan los recurrentes. La alumna Eliú Calero fue debidamente matriculada en octavo año del tercer ciclo, quedando pendiente el requisito anterior, el cual puede presentar cuando le sea expedido, si es que ha hecho el trámite respectivo, una vez iniciado el curso, como todos los ciudadanos de este país, que deben cumplir los requisitos mínimos indispensables. Por lo anterior, no cabe la aplicación del artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para la amparada, porque se está demostrando fehacientemente que al presentarse el recurso ya estaba debidamente matriculada. En el caso del alumno Isaac Calero Escoto, su representante no solicitó la matrícula, porque el menor presentaba la condición de aplazado en Estudios Sociales, que aprobó en segunda convocatoria el pasado 4 de febrero. Su madre no se ha presentado a retirar la tarjeta de calificaciones, la cual aporta como prueba. Considera extraña la interposición del recurso con anterioridad a que se diera algún razón denegatoria por parte de la Unidad Pedagógica y, además, que se presentara a la Sala Constitucional en el mes de enero, cuando los centros educativos se encuentran en periodos de vacaciones y las pruebas de aplazados se realizan en febrero. Considera que la madre de los amparados no fue bien asesorada o que la persona que la representa ignora los procedimientos del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación Pública y las disposiciones en materia de Migración y Extranjería, referente a los permisos temporales de estudio para todos los extranjeros. Manifestó que en ningún momento se ha negado a los amparados la posibilidad de ingresar al Centro Educativo, del cual son alumnos regulares, para que continúen sus estudios y lo demuestra el hecho de que al momento de interponerse el recurso la menor Eliú ya estaba matriculada oficialmente e Isaac, a la espera de que la madre realice los trámites pertinentes, por su condición de aplazado en Estudios Sociales. Considera que no puede haber discriminación por el hecho de que se pida el cumplimiento de los reglamentos y leyes sin hacer distinción y que, más bien, es educación y conocimiento de nuestras leyes para dos jóvenes que se encuentran en periodo de formación muy importante. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.
3.-
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado Armijo Sancho; y,

Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclamó que a los menores amparados se les impide matricular en la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz porque deben tener cédula de residencia o, al menos, demostrar que la tienen en trámite, lo cual se considera violatorio del derecho a la educación, del principio de igualdad y, además, que constituye una medida penal sancionatoria para menores de edad que son inimputables.
II.- Según el informe rendido por la Directora de la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz, MSc. Damaris Salazar Montero, con anterioridad a la presentación del amparo la menor Eliú Zamir Calero Escoto había sido matriculada en el centro educativo desde el 11 de diciembre de 2002; el menor Isaac Calero Escoto no ha sido matriculado aún porque había aplazado la asignatura de Estudios Sociales, la cual aprobó el pasado 4 de febrero; la madre del menor no ha realizado el trámite de matrícula ni recogido su tarjeta de calificaciones. Negó que se les haya solicitado cédula de residencia pero sí manifestó que se les exige el permiso temporal de estudiante con fundamento en el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, el cual pueden aportar durante el curso lectivo.-
III.- De lo anterior se desprende que la escuela recurrida no ha impedido la matrícula a los menores amparados ni ha solicitado, al efecto, la presentación de la cédula de residencia o, al menos, la demostración de su tramitación, pero sí ha condicionado su matrícula a la presentación del permiso temporal de estudiante expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería. Este condicionamiento lesiona el derecho fundamental a la educación de los menores amparados, porque el ejercicio de ese derecho, tanto en la forma constitucionalmente reconocida en el artículo 78 de la Constitución Política y a la luz de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley No. 7184 del 18 de julio de 1990, cuanto en su desarrollo legislativo en el Código de la Niñez y la Adolescencia, no puede ser vulnerado por distinciones de nacionalidad, prohibidas por el artículo 19 constitucional que reconoce la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, con las salvedades allí previstas. La obligación de presentar un permiso temporal de estudiante expedido por la Dirección Nacional de Migración y Extranjería constituye una medida arbitraria y abusiva en el caso de los menores, ya que con cualquier status migratorio o, incluso, careciendo de alguno, los menores extranjeros tienen derecho a recibir la educación básica obligatoria y gratuita. Además, el requisito objetado, que no es una sanción penal para menores inimputables, como lo alega el recurrente, en la medida en que se utiliza como mecanismo de condicionamiento de matrículas para obligar a los menores a legalizar su status migratorio, constituye una desviación de poder por parte de las autoridades educativas, ya que atenta contra los fines constitucional y legalmente previstos para el proceso educativo.
Por tanto:

Se declara con lugar el amparo por cuanto imponer el requisito del permiso temporal de estudiante, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería, o la demostración de su trámite, como condición de la matrícula de los menores amparados, viola su derecho a la educación. En consecuencia, se elimina dicho requisito en la matrícula de los amparados. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese personalmente a la MSc. Damaris Salazar Montero.-

Luis Fernando Solano C.
Presidente

Carlos M. Arguedas R. Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

Se declara con lugar el amparo por cuanto imponer el requisito del permiso temporal de estudiante, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería, o la demostración de su trámite, como condición de la matrícula de los menores amparados, viola su derecho a la educación. En consecuencia, se elimina dicho requisito en la matrícula de los amparados. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese personalmente a la MSc. Damaris Salazar Montero.-

Los Clubes por los Derechos: Niñas, Niños y Jóvenes se capacitan juntas y juntos para crear espacios de formación y recreación en sus comunidades

Por medio de talleres, entrevistas, el teatro y grupos focales, los y las jovenes documentan las realidades y necesidades de las y los Niñas, Niños y Adolescentes migrantes nicaragüenses en las diferentes comunidades. Las y los jovenes aprenden importantes valores como el trabajo en equipo, la solidaridad y el respeto por los demás. La investigación y el análisis se hace por medio de la metodologia planteada desde la Investigacion Acción Participativa (IAP) que permite a las y los jóvenes de adquirir habilidades como el liderazgo, la autogestión, la promoción e incidencia social.
Como parte del impacto que ha desarrollado el proyecto durante el mes de octubre se realizará un presentación de los resultados de la investigación liderada por los y las jovenes de las distintas comunidades, en la Conferencia Internacional sobre Movimientos Migratorios Infantiles a celebrarse en Barcelona, España. Dichos resultados seran expuestos y compartidos por la joven Erica Muñoz residente en la comunidad de Tejarcillos de Alajuelita, donde tendrá oportunidad de comunicar la realidad de la migración para los niños(as), adolescentes y jovenes nicaragüenses, asi como de conocer otras experiencias de migracion en diversas regiones del mundo. Ademas participará en la construcción de acciones positivas para la defensa de los Derechos Humanos de la niñez, adolescencia y juventud que migra en el mundo.

Actualemente en Cenderos conformamos un documento que evidencia y recopila la situación de los DDHH y el impacto que tiene la migración en la vida cotidiana de muchos niños (as) y adolescentes nicaraguenses que viven en Costa Rica, asi mismo las demandas y necesidades que este grupo reconoce y exige.

Finalmente el proyecto busca asegurar la replicación de las habilidades y la potencialización de la participación, por ello se forman los “Clubes por los Derechos” que son espacios comunitarios de encuentro, socialización y formación para niñas, niños y jóvenes de la comunidad.Dichos espacios son animados por jovenes lideres de las comunidades.
El proyecto Investigación Acción Participativa sobre la situación actual de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia migrante nicaragüense fue patrocinado por UNICEF y ejecutado y acompañado por Cenderos.