La sencillez de las respuestas con la que los animadores de este proyecto se encontraron al preguntar ¿para qué nos sirve la Historia? cobra ahora mucha vigencia. Entre otras cosas permitirá el conocimiento de la verdad, la dignificación
de los muertos, el sentido de recuperar la palabra, la iniciativa social y el valor de la Memoria para las futuras generaciones.
Sí, en Guatemala, se cometió el delito de Genocidio. Es una realidad que la sociedad y el Estado deben aceptar para hacer posible un futuro mejor. Esa historia como bien planteó Monseñor Gerardi no debe volver a ocurrir. Estamos
llamados a abrirnos a la verdad para garantizar el Nunca Más y convertirnos en fieles defensores de la justicia.
¿QUÉ ES GENOCIDIO?
El delito de genocidio fue definido por la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio y su texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 179ª, sesión plenaria del 9 de diciembre de 1948, al
declarar que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. La
Asamblea, entre otras cosas reconoce que este flagelo ha infligido grandes pérdidas a la humanidad.
En su artículo II, la Convención define: “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”
De esta Convención es necesario citar, además, el artículo V en el que los países que lo ratificaron se comprometen a “adoptar con arreglo a sus Constituciones las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención y especialmente a establecer sanciones penales eficaces
para castigar a las personas culpables de genocidio”.
En el artículo I se previene que el genocidio y los otros actos establecidos en el artículo III de la referida Convención “no podrán ser considerados como delitos
políticos”.
GENOCIDIO EN GUATEMALA
La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) en su informe “Guatemala Memoria del Silencio” identificó a través de testimonios y fuentes documentales,
que el Ejército llegó a considerar a parte de la población maya como simpatizante o colaboradora de la guerrilla y en ese sentido la definió como uno de los objetivos
de su accionar militar. En la conclusión número 32 el Informe dice:
“La consecuencia de esta manipulación, ampliamente documentada por la CEH fue la agresión masiva e indiscriminada a las comunidades, con independencia de
su real involucramiento en la guerrilla, así como con indiferencia a su condición de población civil, no combatiente. Con las masacres, las operaciones de tierra
arrasada, el secuestro y ejecución de autoridades, líderes mayas y guías espirituales, no sólo se buscaba quebrar las bases sociales de la guerrilla, sino desestructurar ante todo los valores culturales que aseguraban la cohesión y la
acción colectiva de las comunidades”.
Es por ello que en sus conclusiones establecidas en los numerales 120 y 122, la CEH establece que
“… Todo lo expuesto ha convencido a la CEH de que los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a numerosos grupos mayas no fueron actos aislados o excesos cometidos por tropas fuera de control, ni fruto de
eventual improvisación de un mando medio del Ejército…En consecuencia, la CEH concluye que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones
contrainsurgentes realizadas entre los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya que residía en las cuatro regiones
analizadas. (Maya Q’anjobal –Barillas, Nentón y San Mateo Ixtatán-; Maya Ixil – Nebaj, Cotzal y Cunen-; Maya K’iche’ – Joyabaj, Zacualpa, Chiché y Sta. Cruz de El Quiché-: Maya Achí –Rabinal-)”
La reflexión de la CEH se hizo basada en el derecho internacional y es congruente tanto con el Código Penal que tipifica el genocidio, como con lo que establece el
artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional que señala que la desaparición forzada, la tortura o el genocidio no prescriben y por tanto no gozan de amnistía.
La argumentación esgrimida por quienes pretenden ocultar la verdad es señalar que lo que ocurrió no fue con la “intención de destruir, total o parcialmente a un grupo, nacional, étnico, racial o religioso como tal”. Este argumento cae ante la evidencia contundente de los sucesos e incluso, de lo establecido como lineamientos u objetivos en los planes de contrainsurgencia como el Plan de
Campaña Victoria 82, Firmeza 83 y el Plan de Operaciones Sofía.
¿CÓMO FUE POSIBLE EL GENOCIDIO?
Quiénes defendemos la Verdad, la Justicia y la Reconciliación como un proceso que nos permita caminar hacia un Estado de Derecho y hacia la dignificación de las personas, tenemos que analizar porqué durante el conflicto armado interno se
llegó a cometer actos de genocidio. Un primer elemento es el racismo que desde hace siglos se ha extendido en nuestra población. Los actos de genocidio son la expresión máxima de un Estado racista que trata a las personas integrantes de los
pueblos Indígenas como ciudadanos y ciudadanas de segunda categoría. Dan cuenta de una sociedad discriminadora que no ve el rostro del hermano sino el estereotipo que se ha creado sobre el “otro”.
A eso se une, a mediados del siglo pasado, la Doctrina de Seguridad Nacional que establecía la existencia del enemigo interno. Si examinamos los documentos de formación doctrinaria impartida al Ejército y los documentos que orientaron la práctica contrainsurgente terminamos de confirmar que estos hechos fueron
planificados y ejecutados bajo directrices que construyeron un imaginario de enemigo interno sobre la base de estereotipos y el racismo. El Manual de Guerra
Contrasubversiva con el que se formaba la oficialidad del Ejército al identificar al enemigo interno señalaba:
“Individuos, grupos u organizaciones que tratan de romper el orden establecido, siguiendo consignas del comunismo internacional, mediante la llamada Guerra revolucionaria”. Los no comunistas que también tratan de romper el orden interno, son igualmente enemigos”.
Esta directriz dejaba un amplio margen de interpretación a las oficinas de inteligencia para definir la suerte de quienes eran el enemigo.
Es de destacar que en los planes militares un objetivo fundamental fue el detectar, capturar o destruir campamentos de entrenamiento, grupos y elementos subversivos. La precisión de quienes eran el enemigo queda clara en el Anexo B, del Plan Victoria 82 que entre las categorías de enemigos incluye a las denominadas Bases de Apoyo de colaboradores y simpatizantes dentro de las que se enmarcó la gran mayoría de comunidades indígenas del altiplano noroccidental.
HACIA LA DIGNIFICACIÓN
Para dignificar a las víctimas del conflicto armado interno, tenemos que partir de la Verdad. Sólo así se puede caminar hacia la reconciliación. Hoy estamos en un momento en que las instituciones del Estado realizan sus obligaciones a través de
llevar la denuncia a un proceso judicial. Esto implica el reconocimiento de la dignidad de aquellos que están siendo imputados del genocidio. El respeto a sus derechos en el marco de un proceso justo es la demostración de la opción por la vida y la paz.
Reclamar Verdad sin aceptar la Justicia nos conducirá hacia la polarización y a la repetición de nuestros errores como sociedad. Advertimos por ello que es necesario no caer en la trampa de la manipulación ideológica de quienes pretender
llevar al plano de la opinión pública, un debate que hoy las víctimas realizan ante Tribunales.
Debemos prestar atención ante los llamados a la aplicación de Amnistías que no eximen graves violaciones de derechos humanos, de indultos a través de modificaciones al Código Procesal Penal para liberar de la cárcel a cualquier
condenado mayor de los setenta años y de una propuesta de Ley de Punto Final que quiera cerrar al camino de la justicia para víctimas de graves violaciones de derechos humanos y de delitos de lesa humanidad cometidas durante el conflicto
armado interno.
Guatemala, 29 de febrero de 2012